Régimen de Sinceramiento Fiscal
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21 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿La Provincia de Buenos Aires se adhirió al Régimen de Sinceramiento Fiscal? ¿Qué disposiciones lo reglamentan?
La Ley N° 14.840 estableció beneficios para los contribuyentes o responsables de los impuestos sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes que declaren tenencias de bienes en el país y/o en el exterior. Entre otras cosas, la norma los libera del pago de intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos tributos. También los libera de toda acción penal por delitos previstos en la Ley... >
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21 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Cómo se valúa a los efectos de la Ley N° 27.260 un vehículo adquirido por una persona física en el año 2016? ¿De dónde se obtiene su valuación?
Los vehículos adquiridos entre el 1º de enero de 2016 y el 22/07/2016 se valuarán teniendo en cuenta el valor que surja de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina vigente al 22/07/2016, a los fines del cálculo de los aranceles que se perciben por los trámites de transferencia e... >
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18 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Una persona humana, hace un primer blanqueo como tenencia de moneda nacional, con el banco "X" (en su correspondiente cuentas especial). Ahora quiere blanquear otro dinero, también como tenencia de moneda nacional, pero en el banco "Y" (también tiene abierta otra cuenta especial en pesos). Al ingresar al servicio de AFIP, éste no permite seleccionar la moneda pesos porque en el primer blanqueo ya había sido seleccionada. ¿A qué se debe ésto?
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para complementar una o más veces la declaración de bienes.
Esta... >
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13 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿El saldo al 31/12/2016 de la cuenta especial de exteriorización de dinero en efectivo descripta en la Comunicación A 6022 BCRA, se halla exenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
La Comunicación "A" 6022, por la que se crearon las "cuentas especiales ? Ley 27260, Régimen de Sinceramiento Fiscal, establece en los últimos párrafos de los puntos 5.5, 5.6 y 5.7 de las normas sobre "Depósito de ahorro, cuenta sueldo y especiales" que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los mismos, son de aplicación las... >
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3 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente realizó la apertura de cuenta especial para blanquear dólares cuyo importe no supera el mínimo de $ 305.000, en el segundo paso se imprimió la constancia para llevar al banco y el contribuyente realizó el depósito. Luego, quiero seguir con la presentación para finalizar la misma y el sistema no lo permite, figurando en estado pendiente. ¿Hay esperar algunos días para cumplimentar la ddjj?
Conforme lo establecido por el artículo 41 de la Resolución General N° 3919, AFIP pondrá a disposición de las entidades financieras las intenciones de depósitos de... >
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2 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Habiendo abonado el VEP del pago a cuenta del 1% sobre tenencia de moneda extranjera, el contribuyene exterioriza depósitos en una caja de ahorro en el país cuyo importe es inferior a $ 305.000. ¿El importe depositado en la caja de ahorro se suma al monto de la tenencia extrajera para pagar sobre todo el 1%?
El pago a cuenta del 1% sólo corresponde ser abonado por las tenencias en efectivo exteriorizadas. No por el dinero que a la fecha de preexistencia se encontraba depositado en entidades financieras.
Si se sumarán ambos importes a sin de determinar el impuesto especial a... >
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2 de noviembre de 2016
Resolución General Nº 3951 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.495 del 2016-11-02)
Ley N° 27.260. Libro II. Título I "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior". Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
A través de esta norma se sustituye el inciso d) del artículo 38 de la Resolución General N° 3919, a fin de extender el plazo para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el... >
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2 de noviembre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
La Resolución General Nº 3951 (B.O. del 02/11/2016) extendió el plazo previsto en el inciso d) del artículo 38 de la Resolución General N° 3919, para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el Artículo 85 del Título VII del Libro II de la Ley Nº 27.260, hasta el 31 de marzo de 2017.
Recordamos, que la declaración jurada de confirmación de datos se deberá realizar ingresando al sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el servicio “Ley 27.260 – Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se... >
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31 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿El plazo para presentar la declaración jurada de confirmación de datos vence hoy 31/10? ¿Qué pasará con el que no llegue a presentarla? ¿Es obligatoria?
No es obligatoria la presentación de la Declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260.
Aquellos sujetos que no la presenten no gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley N° 27.260.
El vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada opera el 31 de octubre de 2016. >
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31 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
El plazo para solicitar el beneficio de contribuyentes cumplidores del artículo 63 de la Ley N° 27.260, ¿cuándo vence? ¿Debo haber hecho previamente la ddjj de confirmación de datos del artículo 85 para pedirlo o es otro beneficio independiente de la "confirmación de datos"?
El beneficio previsto para los contribuyentes cumplidores se puede solicitar hasta el 31 de marzo de 2017.
No es obligatorio para hacer uso de dichos beneficios haber presentado la dj de confirmación de datos. Son dos trámites independientes. >
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31 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente que optó por el beneficio de no pagar bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, y está arrepentido y quiere blanquear un auto y una propiedada. ¿Está a tiempo de hacerlo, AFIP lo permite?
Conforme lo informado por afip, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley N° 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización... >
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31 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿El blanqueo sigue siendo una opción (no una obligación), teniendo el contribuyente la posibilidad de regularizar siempre su situación a través de las presentaciones por Régimen General?
Es correcto, el ingreso al Régimen de Exteriorización previsto en la Ley N° 27.260 es voluntario.
El contribuyente -si el origen de los fondos con los cuales se adquirieron los bienes no declarados/ocultos están justificados- debe evaluar que es más conveniente para el, exteriorizar por sinceramiento fiscal o presentar las dj omitidas. >
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Adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
28 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
1.
INTRODUCCIÓN
A través del Libro II de la Ley Nº 27.260 (B.O. del 22/07/2016) se estableció un régimen de sinceramiento fiscal, el cual comprende un Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior –blanqueo– y un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, con beneficios consistentes en la exención o condonación de intereses, multas y demás sanciones, al que se puede acceder entre el 23 de julio de 2016 y el 31 de marzo de... >
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25 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
A raíz de las presentaciones efectuadas ante la AFIP, por parte de contribuyentes que por error han presentado la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260 o se han acogido a los beneficios previstos para los Contribuyentes Cumplidores, no permitiéndoles el sistema en consecuencia ingresar al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Blanqueo), el Organismo Fiscal ha informado que se ha puesto a disposición una nueva versión del -RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL-, que permite que dichos contribuyentes hora puedan ingresar al Sinceramiento... >
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24 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Por medio de la Resolución General N° 3947 (B.O. del 21/10/2016), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más “Cuentas especiales - Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal”, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016,... >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
El plazo fijo que está exento en Bienes Personales, en caso de ser blanqueado ¿paga el impuesto especial?
Si los bienes exteriorizados en su conjunto superan los $ 305.000 deben abonar el impuesto especial, sin importar si los bienes exteriorizados están o no exentos en bienes personales. >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Qué pasa cuando se genera un VEP para el pago del 1% del impuesto especial y éste expira porque la persona no tiene home banking para pagarlo? ¿Se puede anular la operación para cargarla más adelante?
AFIP en una consulta publicada en su página web aclaró lo siguiente:
"En caso que el ciudadano hubiera generado el VEP, luego del 24 el mismo no podrá regenerarse. No obstante, el ciudadano podrá eliminar el registro en la pantalla de "Opciones" del servicio con clave fiscal "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior",... >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
En el caso de un empleado en relación de dependencia que quiere blanquear u$s 18.000, tiene que tramitar CUIT? ¿Qué actividad económica se pone y qué pasa si no se le da de alta a ningún impuesto?
Para ingresar al régimen de exteriorización voluntaria se debe tramitar CUIT en agencia mediante la presentación de un F. 460/F y dos elementos que acrediten el domicilio fiscal denunciado.
La actividad a declarar en sistema registral es 000011 Trabajador en relación de dependencia.
No habrá ningún problema por no dar de alta ningún impuesto. >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente quiere blanquear dos automóviles (en su conjunto el importe es inferior a $ 305.000) que la esposa tiene la titularidad al 100%.
¿Es necesario que al vencimiento de la Declaración de Ganancias 2017 ponga los bienes a su nombre el declarante?
¿Qué consecuencias tiene dejarle la titularidad a la esposa?
Conforme lo establecido por el artículo 10 de la Resolución General N° 3919, con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán... >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
En el caso de un sujeto residente en el exterior, que tiene dinero en efectivo en Argentina, ¿puede adherirse al régimen de sinceramiento fiscal y blanquear la tenencia de moneda en efectivo?
Para poder ingresar al blanqueo, los sujetos deberán estar domiciliados o ser residentes de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley de Impuesto a las Ganancias. >
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21 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Puede un funcionario público pedir la exención de bienes personales 2016 a 2018 y presentar la delcaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260?
Los sujetos excluidos del régimen de exteriorización por el artículo 82 de la Ley N° 27.260 no están impedidos de presentar la dj de confirmación de datos y de hacer uso de los beneficios previstos para los contribuyentes cumplidores, siempre que cumplan con los requisitos previstos por la nomativa. >
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17 de octubre de 2016
¿El costo para exteriorizar una propiedad y un auto que en su conjunto superan $ 800.000 es el 5% por todo? ¿El auto se valúa también a valor mercado?
Los inmuebles, con independencia de su valor quedan alcanzados por el impuesto especial del 5%.
Para el resto de los bienes exteriorizados, si el importe total de los bienes exteriorizados supera los $ 800.000 (incluido el valor de los inmuebles), el impuesto especial será del 10% para los bienes declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Los autos adquiridos con anterioridad al 1º de enero de 2016 se valúan... >
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14 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3944 (B.O. del 14/10/2016), la A.F.I.P. introduce modificaciones a la Resolución General N° 3919, mediante la cual se reglamentó el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, a fin de efectuar determinadas precisiones referidas a los seguros con capitalización y ahorro contratadas en el exterior.
De esta manera, se establece que cuando se trate de seguros con capitalización y ahorro... >
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11 de octubre de 2016
Resolución General Nº 3943 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.479 del 2016-10-11)
Ley N° 27.260. Libro II. Títulos I y II "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" y "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras". Resoluciones Generales Nros. 3919 y 3920, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
A través de esta norma se introducen las siguientes modificaciones a las Resoluciones... >
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10 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿A dónde se debe ingresar a los efectos de presentar la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260?
Se debe ingresar al servicio de AFIP "Mis Aplicaciones Web", opción "Nuevo" y allí se deberá seleccionar la opción "F. 2037 - Régimen de Sinceramiento Fiscal - Confirmación".
Al ingresar al sistema, se deberá informar si está o no excluido conforme el artículo 84 de la Ley N° 27.260. A continuación, el sistema le mostrará las ddjj de ganancias, bienes personales o ganancia mínima presunta del período fiscal 2015, y... >
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